viernes, 18 de mayo de 2012

REFORMA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

Reforma del Consejo de Seguridad

El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y actúa en nombre de todos los Estados Miembros al desempeñar las funciones necesarias para cumplir esa responsabilidad.
Debido a los cambios en las relaciones internacionales y el considerable aumento de miembros de la Organización de las Naciones Unidas - especialmente países en desarrollo - los Estados Miembros han emitido diversas opiniones para aumentar la eficiencia del Consejo de Seguridad, revisando la composición del Consejo de Seguridad y otras cuestiones conexas.
La cuestión de la representación equitativa en el Consejo de seguridad y del aumento del número de sus miembros inició desde el 34 período de sesiones de la Asamblea General, celebrado en 1979, a solicitud de Argelia, Argentina, Bangladesh, Bhután, Guyana, India, Maldivas, Nepal, Nigeria y Sri Lanka. El tema fue aplazado en los periodos de sesiones de la Asamblea General 35 al 46, y en su período 47 (1992) la Asamblea General aprobó la resolución 47/62, y en cumplimiento a esta resolución, el Secretario General publicó un informe con las observaciones que habían formulado los Estados Miembros sobre una posible revisión de la Composición del Consejo de Seguridad (A/48/264, adiciones y corrección)
A través de la resolución 48/26 (sólo en inglés) de la Asamblea General, del 3 de diciembre de 1993, se estableció un grupo de trabajo de composición abierta para examinar los aspectos del aumento del número de miembros del Consejo de Seguridad y otras cuestiones relativas. En esta resolución también se incluyó en el programa provisional de la 49 sesión de la Asamblea General el tema de la "Cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros y cuestiones conexas".
Este Grupo de Trabajo inicio sus deliberaciones en enero de 1994 y su mandato fue prorrogado por la Asamblea General desde su período de sesiones 48 hasta el 55.
El 23 de noviembre de 1998, la Asamblea General aprobó la resolución 53/30 relativa a la "Mayoría necesaria para adoptar decisiones sobre la reforma del Consejo de Seguridad"
El 5 de septiembre de 2000, a través de su decisión 54/488 la Asamblea General decidió que el Grupo de trabajo de composición abierta continuara su labor y le presentara un informe antes de que terminara el 55 período de sesiones, incluidas cualesquiera recomendaciones que se acordaran. En cumplimiento de esa decisión fue preparado el informe publicado en el documento A/54/47
Asimismo, el 8 de septiembre de 2000, Jefes de Estado y de Gobierno aprobaron la Declaración del Milenio, en la que, entre otras cosas, decidieron "redoblar esfuerzos por reformar ampliamente el Consejo de Seguridad en todos sus aspectos (ver párrafo 30, de la Declaración)
Posteriormente, el 10 de septiembre de 2001, la Asamblea General adoptó la decisión 55/503, donde exhortó al Grupo de Trabajo a continuar su labor y presentar un informe antes de que terminara el período 56 de la Asamblea General, dando lugar al documento A/60/47
La Asamblea general examinó la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros y otros asuntos relativos al Consejo de Seguridad entre el 30 de octubre y el 1 de noviembre de 2001.
El Grupo de Trabajo celebró durante el 56 período de sesiones cuatro períodos de sesiones en las fechas siguientes:
  • 31 de enero de 2001: el Grupo de Trabajo acordó proseguir el examen de las cuestiones relacionadas con
    • Grupo I:
      La adopción de decisiones del Consejo de Seguridad, incluido del veto
      La ampliación del Consejo de Seguridad
      El examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado
    • Grupo II:
      Métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y transparencia de su labor
  • 11 al 15 de marzo de 2002: el Grupo de Trabajo continuó con el examen de las cuestiones relacionadas con el Grupo I y II el 13 de marzo de 2002, por invitación del Grupo de Trabajo, el Presidente del Consejo de Seguridad, Embajador Ole Peter Kolby (Noruega) y varios miembros del Consejo de Seguridad, debatieron con el Grupo de Trabajo las medidas adoptadas por el Consejo para velar por una mayor apertura y transparencia en sus procedimientos y métodos de trabajo.
  • 13 al 17 de mayo de 2002: el Grupo de Trabajo continuó con el examen de las cuestiones de los Grupos I y II. Italia, Japón y Granada presentaron propuestas relativas al tema. El presidente del Consejo de Seguridad, Kishore Mahbubani (Singapur) y dos miembros del Consejo de Seguridad, asistieron a la reunión del Grupo de Trabajo a fin de debatir otras preguntas formuladas por los miembros del Grupo de Trabajo en su reunión del 13 de marzo de 2002.
  • 10 al 13 de junio de 2002: se continuó con el examen de los Grupos I y II y recibió diversos documentos para su examen además de examinar su informe a la Asamblea General al que aprobó el 13 de junio de 2002.
Propuestas relativas a la adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad, incluido el veto
El veto como instrumento de votación en el Consejo
Propuestas que no requieren la modificación de la Carta
  • Mantener el veto en su forma actual
  • Que los miembros permanentes del Consejo recurran al veto con moderación
  • Buscar la forma de que las decisiones del Consejo de Seguridad se adopten por consenso, para no recurrir al veto
  • Usar el veto solo cuando la cuestión fuera de vital importancia para las Naciones Unidas en su conjunto
  • De utilizarse el veto, explicar por escrito de la razón que lo justifica y transmitir esa explicación a la Asamblea General
  • Los miembros permanentes deberían comprometerse a sólo utilizar el veto con asuntos relativos al Capítulo VII de la Carta
  • La Asamblea General debería instar a los miembros permanentes a solo utilizar el veto en asuntos relacionados con el Capítulo VII de la Carta
  • Determinar que se entiende por "cuestión de procedimiento" en el párrafo 2 del artículo 27 de la Carta
  • Los miembros permanentes del Consejo deberían comprometerse unilateral o colectivamente a no recurrir al veto
Propuestas que requieren la modificación de la Carta
  • Eliminar el veto
  • Definir con mayor claridad los casos en que se permite el ejercicio del derecho de veto, en el artículo 27 de la Carta
  • Limitar inicialmente el veto para posteriormente eliminarlo
  • Limitar el veto a las cuestiones relacionadas con el Capítulo VII de la Carta, modificando los Artículos pertinentes
  • Aumentar a más de uno el número de votos negativos de miembros permanentes para hacer efectivo el derecho de veto
  • Sujetar el ejercicio de derecho de veto a una decisión de la Asamblea General
Número de votos afirmativos necesarios para adoptar decisiones en el Consejo ampliado
  • El número de votos afirmativos necesarios para adoptar decisiones en el Consejo de Seguridad debería mantenerse alrededor del 60%
  • El número de votos afirmativos para adoptar decisiones, en el Consejo de Seguridad ampliado sería el siguiente
Total de miembrosVotos necesarios
2012
2113
2414
2515
2616
Propuestas relativas a la ampliación del Consejo de Seguridad
Propuestas de carácter general
Propuestas encaminadas a ampliar el número de miembros permanentes y no permanentes del Consejo
  • Se debe permitir la inclusión de nuevos miembros permanentes y no permanentes procedentes de países desarrollados/industrializados y en desarrollo
  • Definir con claridad los conceptos de "países industrializados", "países desarrollados" y "países en desarrollo"
  • Debería examinarse de forma global el número de miembros permanentes y no permanentes
  • La proporción actual de miembros permanentes y no permanentes no debería modificarse en detrimento de los miembros no permanentes
  • Aumentar provisionalmente el número de miembros no permanentes
  • Ampliar el número de miembros no permanentes sobre la base de los principios de igualdad soberana de los Estados y de la distribución geográfica equitativa
Propuestas sobre el número concreto de miembros del Consejo ampliado
Nos. Concretos propuestosNos. variables propuestos
20 miembrosEntre 15 y 24 miembros
21 miembros Entre 24 y 26 miembros
22 miembrosNo más de 25 miembros
23 miembros Al menos 26 miembros
24 miembros
25 miembros
26 miembros
30 miembros

Aumento del número de miembros permanentes del Consejo
Propuestas relacionadas con asignar puestos permanentes a una región, grupo de Estados o país en particular
  • Asignar al menos dos puestos permanentes a Africa, ocupados de conformidad a lo que decidiera el Grupo de Estados de Africa
  • Asignar un puesto permanente al Grupo de Estados Arabes, ocupado por rotación de conformidad con la práctica de la Liga de los Estados Arabes
  • Asignar dos puestos permanentes a Asia, ocupados de conformidad a lo que decidiera el grupo de Estados de Asia
  • Asignar un puesto permanente a la Unión Europea
  • Crear dos puestos permanentes nuevos para Alemania y Japón en su calidad de Estados industrializados
Propuestas encaminadas a ampliar el número de miembros permanentes del Consejo
  • Cinco puestos permanentes adicionales elegidos mediante votación por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea General, preferiblemente sobre una base regional y teniendo en cuanta la distribución geográfica equitativa y la capacidad para contribuir a las operaciones de mantenimiento de la paz
  • Cinco puestos permanentes adicionales:
  1. Uno para los Estados en desarrollo de Africa
  2. Uno para los Estados en desarrollo de Asia
  3. Uno para los Estados en desarrollo de América Latina y el Caribe
  4. Dos para Estados industrializados
  • Asignar dos puestos (regionales) a cada una de las regiones en desarrollo.
  • Un puesto permanente adicional para cinco grupos regionales (excepto Europa occidental y otros Estados, sin modificar los cinco miembros permanentes actuales. Dos miembros permanentes adicionales con arreglo a consideraciones financieras
  • Cinco grupos regionales con dos puestos permanentes cada uno. Se incluirían los miembros permanentes actuales (excepto Estados Unidos) en sus grupos regionales; Tres miembros permanentes adicionales con arreglo a consideraciones financieras (incluidos los Estados Unidos)
  • Cinco puestos permanentes adicionales:
  1. Uno para cada grupo regional de las Naciones Unidas (excepto para el Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados)
  2. Dos miembros permanentes adicionales con arreglo a consideraciones financieras
Ampliación del derecho de veto a los miembros permanentes nuevos
Conveniencia de ampliar el número de países con derecho de veto
  • Los miembros permanentes nuevos deberían tener las mismas prerrogativas y atribuciones que los miembros permanentes actuales
  • El veto no debería hacerse extensivo a los miembros permanentes nuevos
  • Los miembros permanentes nuevos deberían:
    • Indicar que están dispuestos a ser miembros permanentes sin derecho de veto
    • Convenir en no ejercer el derecho de veto hasta que se haya hecho un examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado
  • Examen de la cuestión de la ampliación del derecho de veto a los miembros permanentes nuevos
    • Debería examinarse la posibilidad de hacer extensivo el derecho de veto a los miembros permanentes nuevos al final del proceso de concertación del conjunto de medidas de reforma
    • Debería examinarse únicamente en el contexto de la limitación del ejercicio de ese derecho por los miembros permanentes actuales
    • Debería examinarse una vez que los miembros permanentes nuevos hubieran sido elegidos
    • Debería ser examinado por un Grupo de Trabajo de alto nivel si es conveniente hacer extensivo el veto a los miembros permanentes nuevos. En el período provisional, los miembros permanentes nuevos no ejercerán individualmente el derecho de veto y se requerirá el voto afirmativo de un número determinado para que el Consejo de Seguridad adopte decisiones sobre cuestiones que no sean de procedimiento con arreglo al Capítulo VII de la Carta
Aumento de miembros no permanentes
Criterios generales aplicables al aumento del número de miembros no permanentes
  • En el aumento del número de miembros no permanentes debería tenerse en cuenta a los candidatos de países en desarrollo y países industrializados
  • En la distribución de puestos no permanentes adicionales, ningún grupo nacional o regional debería ser objeto de discriminación
  • En el Consejo ampliado debería asignarse al menos un puesto no permanente adicional a cada uno de los grupos regionales
  • Debería mantenerse un equilibrio razonable entre el número de puestos permanentes y no permanentes, lo cual mejoraría la representatividad y la distribución geográfica equitativa del Consejo
  • Los miembros no permanentes salientes del Cconsejo deberían poder ser reelegidos de inmediato
Distribución de los puestos no permanentes entre las regiones
  • Debería asignarse al menos un puesto no permanente adicional a cada uno de los grupos regionales
  • Debería ampliarse tanto la categoría de miembros permanentes como la de no permanentes. Debería haber cuatro puestos no permanentes adicionales:
  1. Uno para Africa
  2. Uno para Asia
  3. Uno para América Latina y el Caribe
  4. Uno para Europa oriental
  • Deberían elegirse cuatro miembros no permanentes nuevos:
  1. Uno para Africa
  2. Uno para Asia
  3. Uno para Europa oriental
  4. Uno para América Latina y el Caribe
Asignación de puestos no permanentes a una región o grupo de Estados concretos
  • Debería haber cinco puestos no permanentes para Africa
  • Debería haber un puesto adicional para Europa oriental
  • Debería haber dos puestos no permanentes para el Grupo de Estados Arabes
  • Algunos Estados deberían participar con más frecuencia en calidad de miembros no permanentes
  • Debería haber cinco puestos no permanentes adicionales (con mandatos largos de 6 a 12 años), elegidos por la Asamblea General y podrían ser reelegidos una vez concluido su mandato; se mantendrían los otros diez puestos no permanentes como hasta ahora
  • Si se crearan dos puestos adicionales para miembros permanentes, el número de miembros no permanentes debería incrementarse en ocho, de acuerdo a la siguiente distribución:
  1. Dos puestos para Africa
  2. Dos puestos para Asia
  3. Dos puestos para América Latina y el Caribe
  4. Un puesto para Europa oriental
  • Si hubiera ocho puestos no permanentes nuevos (además de los 10 puestos no permanentes actuales), cada uno de los puestos podría ser ocupado por rotación por tres o cuatro Estados, lo cual permitiría que los países (de 24 a 32) que hacen contribuciones importantes a las actividades de mantenimiento de la paz y a la financiación de las Naciones Unidas y representan a la mayoría de la población mundial asumieran una responsabilidad mayor en la aplicación de la Carta
  • Deberían agregarse 10 puestos no permanentes, cada uno ocupado por rotación por tres Estados, con lo cual estarían representados un total de 30 Estados
  • El número de miembros no permanentes debería aumentarse de 10 a 15. Los cinco miembros no permanentes adicionales podrían tener un mandato de larga duración (por ejemplo de entre 6 y 12 años) y ser elegidos por la Asamblea General por mayoría simple. Los miembros salientes podrían ser reelegidos de inmediato al finalizar su mandato. Los otros diez miembros no permanentes seguirían siendo elegidos por la Asamblea General por un período de dos años y no podrían ser reelegidos de inmediato
  • Los Estados con peso e influencia en las relaciones internacionales y con capacidad y voluntad para contribuir de forma significativa a la consecución de los propósitos de las Naciones Unidas deberían participar con mayor frecuencia en el Consejo
Propuestas relativas al examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado
Alcance y necesidad del examen periódico
  • Es necesario examinar periódicamente la estructura y el funcionamiento del Consejo de Seguridad
  • No es necesario proceder a un examen del Consejo de Seguridad
  • De no haber nuevos miembros permanentes no sería necesario un examen
  • Las cuestiones comprendidas en el Grupo de Trabajo de Composición abierta deberían estar sujetas a examen periódico cada 10 a 15 años
  • El proceso de examen debería tener en cuenta todos los aspectos de la reforma: la situación de los nuevos miembros permanentes, la cuestión del veto, la rendición de cuentas y la representación de las distintas regiones en el Consejo de Seguridad
  • Los cinco miembros permanentes iniciales deberían quedar excluidos del examen
Oportunidad del examen
  • Habría que proceder a un examen cada 10 a 15 años
  • El primer examen debería tener lugar una vez transcurridos de 10 a 20 años de la conclusión del proceso de reforma en curso y, posteriormente, cada 10 a 12 o 15 a 20 años
  • El examen periódico debería incluirse automáticamente en el programa de la Asamblea General y concluir en el plazo de dos años
Adopción de decisiones en el curso de un examen
  • El examen no debería quedar sujeto al derecho de veto
  • Los nuevos miembros permanentes seguirían siéndolo salvo decisión en contra adoptada por dos tercios de los Miembros de las Naciones Unidas
  • Los nuevos miembros permanentes seguirían siéndolo salvo decisión en contra adoptada por dos tercios de los Miembros de las Naciones Unidas
Propuestas relativas a los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y transparencia de su labor
Relaciones entre el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y los Miembros de las Naciones Unidas en general
Sesiones del Consejo de Seguridad y consultas oficiosas plenarias
  • Las sesiones del Consejo de Seguridad deberían ser públicas y estar abiertas a la participación de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas
  • Excepcionalmente, el Consejo de Seguridad podrá decidir reunirse en privado
  • En caso necesario los miembros del Consejo de Seguridad podrán reunirse para celebrar consultas oficiosas plenarias
  • Oportunamente y cuando proceda, el Consejo de Seguridad deberá celebrar debates de orientación sustantivos y abiertos a la participación de todos los Estados Miembros en relación con los asuntos que esté examinando
  • Cuando proceda, el Consejo de Seguridad deberá celebrar reuniones a nivel ministerial
  • Cuando el Secretario General, sus representantes especiales o enviados especiales y los jefes o representantes de órganos u organismos de las Naciones Unidas o misiones sobre el terreno presenten informes al Consejo de Seguridad, deberíán hacerlo en sesión pública
  • El Secretario General, sus representantes especiales o enviados especiales y los jefes o representantes de órganos u organismos de las Naciones Unidas o misiones sobre el terreno podrán presentar informes al Consejo de Seguridad en sesión privada
Participación de los Estados que no son miembros en las sesiones del Consejo de Seguridad y en las consultas oficiosas plenarias
  • El Consejo de Seguridad debería seguir escuchando las opiniones de los Estados no miembros del Consejo, particularmente los que sean afectados por las cuestiones tratadas, en sesiones públicas al empezar a examinar una cuestión sustantiva
  • Cuando un Estado que no sea miembro del Consejo de Seguridad solicite por escrito una reunión con el Presidente del Consejo para deliberar sobre una cuestión urgente que afecte a los intereses de ese Estado, el Presidente deberá acusar recibo de esa solicitud por escrito. Al recibir la solicitud, el Presidente deberá reunirse de inmediato con el Estado no miembro de que se trate e informar al Consejo acerca de esa situación
  • El Consejo de Seguridad deberá aplicar plenamente los Artículos 31 y 32 de la Carta así como los artículos 37 y 38 y demás artículos pertinentes del reglamento provisional
  • Los Estados que no sean miembros del Consejo de Seguridad cuyos intereses estén especialmente afectados y que estén dispuestos a participar en una sesión privada deberán indicar su deseo por escrito al Presidente del Consejo de Seguridad.El Presidente deberá responder a tales peticiones, y si la respuesta es negativa, hacerlo por escrito
  • El Consejo de Seguridad deberá hacer consultas con los países afectados por las decisiones del Consejo si dichos países lo solicitan.
Programa de trabajo del Consejo de Seguridad y orden del día de sus sesiones y de sus consultas oficiosas plenarias
  • El pronóstico preliminar del programa de trabajo del Consejo de Seguridad para el mes siguiente deberá ponerse a disposición de todos los Estados Miembros tan pronto como esté en poder de los miembros del Consejo
  • El calendario en que se establezca el programa provisional de trabajo del
    Consejo de Seguridad para el mes y sus versiones actualizadas deberán
    ponerse a disposición de todos los Estados Miembros lo antes posible después de su examen por los miembros del Consejo
  • El Consejo deberá examinar su programa mensual de trabajo en sesión pública
  • Deberán figurar en el Diario de las Naciones Unidas el orden del día provisionaldel Consejo de Seguridad, incluidas las medidas que se prevé que adoptará el Consejo y el orden del día de las consultas oficiosas plenarias, incluida una lista de las cuestiones que hayan de examinarse dentro de "otros asuntos" cuando se conozcan de antemano
Reuniones informativas organizadas por el Presidente del Consejo de Seguridad para los Estados no miembros; disponibilidad de los proyectos de resolución y de los resúmenes de las sesiones y consultas oficiosas plenarias
  • Debe mantenerse la práctica actual de que el Presidente del Consejo de Seguridad celebre reuniones para informar a los Estados que no son miembros. Las reuniones informativas deberán ser detalladas y celebrarse inmediatamente después de las consultas oficiosas plenarias y de las sesiones del Consejo no abiertas a todos los Estados Miembros. Esas reuniones deberán tener servicios de interpretación. Las reuniones informativas para los Estados no miembros del Consejo deberán ser privadas y celebrarse a más tardar cuando se informe a los medios de difusión. El Presidente del Consejo decidirá si esa información también debe distribuirse por escrito. En caso de que la información se haya de
    distribuir por escrito, también deberá comunicarse a las misiones permanentes de las Naciones Unidas por correo electrónico
  • La Secretaría, en consulta con el Presidente, deberá preparar una breve reseña fáctica de las consultas oficiosas plenarias del Consejo y distribuirla a todos los Estados Miembros a más tardar al día siguiente. Las reseñas deberán también comunicarse a las misiones permanentes por correo electrónico
  • Los proyectos de resolución y los proyectos de declaración del Presidente, así como otros proyectos de documentos que se examinen en consultas oficiosas plenarias del Consejo para adoptar medidas en relación con los temas del orden del día deberán ser puestos por el Presidente del Consejo de Seguridad a disposición de los Estados que no sean miembros del Consejo tan pronto como esos documentos sean examinados o antes, si así lo autoriza el autor del proyecto
  • El Presidente, al celebrar reuniones para informar a los Estados que no sean miembros del Consejo, deberá facilitar información acerca de los principales elementos y los elementos nuevos de los proyectos de resolución, las declaraciones del Presidente y otros documentos que esté examinando el Consejo
Reuniones con países que aportan contingentes y otros países contribuyentes a una misión de mantenimiento de la paz
  • Al autorizar el empleo de la fuerza, el Consejo de Seguridad deberá observar las disposiciones de los Artículos 43 y 44 de la Carta de las Naciones Unidas
  • Deberán celebrarse periódicamente reuniones entre los miembros del
    Consejo de Seguridad y los países que aporten o sea probable que aporten contingentes y policía civil antes del proceso de adopción de decisiones y durante él, acerca del establecimiento, la realización, la revisión y la terminación de una operación de mantenimiento de la paz, incluidos la prórroga y el cambio de sus mandatos, y también acerca de cuestiones operacionales concretas. En casos de emergencia, esas reuniones deberán celebrarse sin demora
  • Cuando proceda, se invitará a esas reuniones a otros países que hagan
    contribuciones a una operación de mantenimiento de la paz
  • En determinadas circunstancias y cuando proceda, también se invitará a esas reuniones a los países directamente interesados en una operación de mantenimiento de la paz o afectados por ella, incluidos los países receptores
  • El Presidente del Consejo de Seguridad, con el apoyo de la Secretaría, deberá convocar y presidir reuniones con los países que aporten contingentes y otros contribuyentes a una operación de mantenimiento de la paz
  • El Presidente del Consejo deberá convocar oportunamente reuniones con los países que aporten contingentes, incluso a petición de éstos
  • El Presidente del Consejo de Seguridad deberá adoptar las medidas necesarias para que las reuniones con los países que aporten contingentes y otros contribuyentes a una operación de mantenimiento de la paz se celebren cuando esos países puedan examinar adecuadamente los informes pertinentes del Secretario General. La Secretaría deberá tener preparados esos informes antes de las reuniones
  • Las reuniones deberán anunciarse en el Diario de las Naciones Unidas
  • Inmediatamente después de las reuniones entre los miembros del Consejo de Seguridad, los países que aporten contingentes, otros contribuyentes y la Secretaría, el Presidente deberá informar a los Estados interesados que no sean miembros del Consejo de Seguridad acerca del contenido de esas reuniones. Esas sesiones informativas deberán anunciarse en el Diario de las Naciones Unidas
  • Deberá ponerse sin demora a disposición de todos los Estados Miembros un resumen escrito de las reuniones celebradas con los países que aporten contingentes, preparado por la Secretaría en consulta con el Presidente del Consejo de Seguridad y que no ponga en peligro el carácter confidencial de esas reuniones. Cuando así lo pidan los países que aporten contingentes, se pondrán lo antes posible a su disposición transcripciones de la información facilitada por la Secretaría
  • El Presidente del Consejo de Seguridad deberá informar al Consejo acerca de las opiniones expresadas por los participantes en las reuniones con los países que aporten contingentes. El Consejo deberá tomar plenamente en cuenta esas opiniones en sus debates
  • La Secretaría deberá poner a disposición de todos los Estados Miembros los informes semanales sobre las operaciones sobre el terreno que estén a disposición de los miembros del Consejo de Seguridad
Informes del Consejo de Seguridad a la Asamblea General
  • El informe anual del Consejo de Seguridad a la Asamblea General, presentado de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 24 de la Carta, deberá incluir una relación detallada y completa de la labor del Consejo, y ponerse a disposición de la Asamblea General a más tardar el 30 de agosto
  • Al concluir su mandato, cada presidente del Consejo de Seguridad deberá presentar una evaluación sustantiva y analítica de la labor realizada por el Consejo, incluidas, cuando proceda, las consultas oficiosas plenarias celebradas durante el desempeño de su cargo. Esas evaluaciones, preparadas bajo la exclusiva responsabilidad del Presidente tras las consultas con los miembros del Consejo, deberán ser equilibradas, amplias y objetivas y distribuirse como documento
    oficial a todos los Estados Miembros inmediatamente después de su publicación por el Presidente saliente y adjuntarse también al informe anual del Consejo a la Asamblea General
  • El informe anual del Consejo de Seguridad también deberá incluir información sobre las consultas oficiosas plenarias
  • El Consejo de Seguridad deberá incluir en su informe anual datos acerca de las solicitudes recibidas con arreglo al Artículo 50 de la Carta y de las
    decisiones que haya adoptado al respecto
  • El informe anual deberá permitir que los Estados Miembros evalúen en qué medida el Consejo ha tenido en cuenta las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad en su proceso de adopción de decisiones en relación con cuestiones incluidas en el ámbito de competencia de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad
  • El Consejo de Seguridad, al preparar su informe anual a la Asamblea General, deberá tener plenamente en cuenta la resolución 51/193 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996 y, en particular deberá:
    • Incluir, según convenga, información acerca de las consultas plenarias celebradas con anterioridad a la adopción de decisiones o a las deliberaciones efectuadas por el Consejo en relación con cuestiones correspondientes a su mandato y con la situación conducente a la adopción de esas decisiones
    • Incluir, en los apéndices del informe anual, las decisiones, recomendaciones u otra labor sustantiva de los órganos subsidiarios del Consejo, en particular los comités de sanciones
  • Cuando sea necesario, el Consejo de Seguridad deberá presentar a la
    Asamblea General informes especiales de conformidad con el párrafo 3
    del Artículo 24 de la Carta, para que la Asamblea los examine en la forma prevista en el párrafo 1 del Artículo 15 de la Carta
  • Se invita al Consejo de Seguridad a que, mediante un procedimiento
    o mecanismo apropiado, ponga periódicamente al corriente a la Asamblea General acerca de las medidas que haya adoptado o esté estudiando la posibilidad de adoptar para mejorar su presentación de informes a la Asamblea
"Fórmula Arria"
  • Por iniciativa de un miembro del Consejo, y de conformidad con el artículo 39 de su reglamento provisional, el Consejo de Seguridad podrá, según proceda, recurrir a la fórmula Arria para oír opiniones y obtener o intercambiar información con las personalidades, las organizaciones, las instituciones o quien considere pertinente, relacionados con un conflicto. En ningún momento el Consejo de Seguridad recibirá a representantes de gobiernos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas con arreglo a este mecanismo. El nivel de representación de los miembros del Consejo deberá estar en consonancia con el de los invitados.
Sesiones del Consejo de Seguridad con arreglo a los Artículos 35 y 99 de la Carta
  • Las solicitudes de celebración de sesiones del Consejo de Seguridad con arreglo a los Artículos 35 y 99 de la Carta deberán distribuirse de inmediato como documentos del Consejo y deberá convocarse sin demora la sesión solicitada
Misiones especiales del Consejo de Seguridad
  • El Consejo de Seguridad deberá establecer criterios para decidir el destino, el tamaño y el mandato de sus misiones especiales. La transparencia de sus aspectos presupuestarios deberá quedar garantizada mucho antes del envío de las misiones
  • El Consejo de Seguridad deberá seguir informando cuanto antes a los Miembros en general, acerca de sus misiones especiales a una región en crisis, así como el mandato correspondiente
  • El Consejo de Seguridad también deberá continuar la práctica de informar cuanto antes a los Miembros en general, acerca de las conclusiones de dichas misiones, por ejemplo, en un informe escrito distribuido como documento de las Naciones Unidas
  • Además, el Consejo de Seguridad deberá prever la celebración de una sesión para examinar las conclusiones de las misiones, y permitirá participar en los debates a los Estados que no sean miembros del Consejo
Consultas previstas en el Artículo 50 de la Carta
  • El Consejo de Seguridad deberá adoptar medidas para hacer respetar de forma más eficaz el derecho consagrado en el Artículo 50 de la Carta de todo Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, a consultar al Consejo acerca de la solución de problemas originados por su ejecución de medidas preventivas o coercitivas impuestas por el Consejo. Estas consultas deberán celebrarse inmediatamente después de que el Estado en cuestión haya presentado la solicitud correspondiente
  • El Consejo de Seguridad deberá establecer sin dilación un mecanismo eficaz, mediante el cual se proporcione asistencia a los Estados afectados en el contexto del Artículo 50 de la Carta, mecanismo que se pondría inmediatamente en marcha al recibo de la solicitud correspondiente
  • El Consejo de Seguridad deberá tener plenamente en cuenta las secciones del anexo II de la resolución 51/242 de la Asamblea General, de 15 de septiembre de 1997, titulado "Cuestión de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas", cuando esas sanciones sean pertinentes a los efectos de la aplicación del Artículo 50 de la Carta y guarden relación con los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y la transparencia de su labor
Mecanismo para avisar a los Estados que no son miembros del Consejo de Seguridad acerca de la celebración de reuniones imprevistas o en fines de semana
  • La Secretaría deberá seguir avisando a los Estados que no sean miembros del Consejo de Seguridad acerca de la celebración de las reuniones imprevistas de emergencia, incluida información sobre su contenido y objeto, que el Consejo decida celebrar por la noche, en fines de semana y en días festivos (mediante un mensaje grabado o electrónico, un anuncio en un sitio de la Web o una transmisión por facsímile a todos los Estados Miembros)
Consultas entre el Presidente del Consejo de Seguridad, el Presidente de la Asamblea General y el Secretario General
  • El Presidente del Consejo de Seguridad, el Presidente de la Asamblea
    General y el Secretario General deberán celebrar consultas periódicas una vez al mes, a las que podrán ser invitados miembros de la Mesa de la Asamblea General cuando sea necesario. En casos de crisis internacional o de otras situaciones urgentes, esas consultas se celebraran con más frecuencia
  • Se pide al Presidente del Consejo de Seguridad que exponga al Presidente de la Asamblea General, durante las reuniones oficiosas que celebran todos los meses y cuando lo estime oportuno, las medidas mencionadas en la sección F.11 e) supra. El Presidente de la Asamblea General deberá informar a la Asamblea de la decisiones adoptadas por el Consejo al respecto
  • El Presidente del Consejo de Seguridad deberá informar a los presidentes de los grupos regionales acerca del programa de trabajo del Consejo al comienzo de cada mes y posteriormente deberá seguir informándoles cuando proceda y sea necesario
Consultas con los fondos, programas y organismos
  • En los casos en que el Consejo de Seguridad organice la prestación de asistencia humanitaria y operacional, el Presidente del Consejo deberá consultar con los funcionarios principales de las organizaciones correspondientes
Registros y archivos
  • El Consejo de Seguridad deberá examinar sus procedimientos y normas de creación y mantenimiento de los registros y archivos de sus sesiones privadas y públicas y sus consultas, y de acceso a dichos registros y archivos
    Deberán establecerse procedimientos para atender sin demora a las solicitudes de acceso a los registros y archivos que formulen los representantes acreditados de los miembros del Consejo de Seguridad
    En su informe anual a la Asamblea General, el Consejo de Seguridad deberá certificar que el mantenimiento de sus registros y archivos se ajusta a las normas internacionales establecidas para la gestión de los registros y archivos
Órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad
Comités de sanciones
  • Los Estados que no sean miembros del Consejo de Seguridad deberán tener acceso inmediato a las actas resumidas de las sesiones de los comité de sanciones que no comprometan el carácter confidencial de la labor de los comités
  • Los comités de sanciones deberán velar por que el procedimiento administrativo de tramitación de las solicitudes de exención de regímenes de sanciones resulte lo más eficaz posible con objeto de evitar demoras en la autorización de las solicitudes y, de esa manera, reducir al mínimo la posibilidad de que las sanciones produzcan efectos secundarios perjudiciales no deseados
  • Los países especialmente afectados por regímenes de sanciones, incluidos los países a los que se apliquen, deberán tener un acceso razonable a los comités de sanciones para explicar sus situaciones directamente relacionadas con la aplicación de las sanciones
  • El Consejo de Seguridad deberá tener plenamente en cuenta las secciones del anexo II de la resolución 51/242 de la Asamblea General, de 15 de septiembre de 1997, titulado "Cuestión de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas" siempre que esas sanciones guarden relación con los procedimientos y métodos de trabajo de los comités de sanciones
  • El orden del día de las sesiones oficiales de los comités de sanciones deberá anunciarse en el Diario de las Naciones Unidas de la misma manera que el orden del día del Consejo de Seguridad
  • Después de cada sesión y según proceda, los presidentes de los comités de sanciones deberán continuar celebrando reuniones para proporcionar a los Estados que no sean miembros del Consejo información sustantiva y detallada acerca de sus debates y, según proceda, distribuir los documentos que se hayan examinado en esas sesiones. Dichas reuniones informativas deberán seguir anunciándose en el Diario de las Naciones Unidas
  • La información pública sobre la labor de los comités de sanciones deberá incluirse en la Internet y otros medios de comunicación
Otros órganos subsidiarios
  • Las reuniones de los órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad establecidos en virtud del Artículo 29 de la Carta deberían ser más transparentes y, cuando proceda, deberá permitirse la participación en sus deliberaciones de los Estados que no sean miembros del Consejo. Esas reuniones deberán anunciarse en el Diario de las Naciones Unidas y habrá que poner a disposición de los Estados que no son miembros del Consejo información sobre las deliberaciones, en particular las relacionadas con decisiones y recomendaciones
  • Después de cada sesión y según proceda, los presidentes de los otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad deberán celebrar reuniones para proporcionar a los Estados que no sean miembros del Consejo información sustantiva y detallada acerca de sus debates y, según proceda, distribuir los documentos que se hayan examinado en esas sesiones. Dichas reuniones informativas deberán anunciarse en el Diario de las Naciones Unidas
Relación entre el Consejo de Seguridad y otros órganos principales de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia
  • El Consejo de Seguridad, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, deberá considerar la posibilidad de solicitar con más frecuencia opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia sobre cuestiones jurídicas
Consejo Económico y Social
  • De conformidad con el Artículo 65 de la Carta, el Consejo de Seguridad deberá considerar la posibilidad de solicitar al Consejo Económico y Social que le proporcione información sobre las cuestiones relacionadas con la labor del Consejo de Seguridad
Relación entre el Consejo de Seguridad y los acuerdos y organismos regionales
  • Los esfuerzos para mejorar los mecanismos de mantenimiento de la paz de los acuerdos u organismos regionales no deben eximir al Consejo de Seguridad de sus obligaciones con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, que le confiere la responsabilidad primaria de mantener la paz y la seguridad internacionales
  • En sus relaciones con los acuerdos y organismos regionales, el Consejo de Seguridad deberá tener plenamente en cuenta las disposiciones pertinentes de la resolución 49/57 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1994, y lo dispuesto en el anexo I de la resolución 51/242 de la Asamblea, de 15 de septiembre de 1997, titulado "Coordinación", teniendo presente la responsabilidad primaria del Consejo de Seguridad de mantener la paz y la seguridad internacionales
  • Se deberá consultar a los acuerdos y organismos regionales sobre las cuestiones que afecten al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Carta y con los mandatos pertinentes de los acuerdos y organismos regionales de que se trate
  • Habida cuenta del importante papel que desempeñan las organizaciones y los acuerdos regionales en los ámbitos de la diplomacia preventiva, la resolución de conflictos y las actividades de mantenimiento de la paz, el Consejo de Seguridad debería consultar a dichos acuerdos y organizaciones con más frecuencia. Los representantes de los distintos acuerdos u organizaciones regionales deberían señalar por escrito a la atención del Presidente del Consejo de Seguridad su deseo de participar en una reunión. El Presidente del Consejo de Seguridad debería dar una respuesta de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional
Reglamento e institucionalización de las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad para mejorar sus métodos de trabajo y aumentar la transparencia
El Consejo de Seguridad deberá ultimar su reglamento provisional. Para ello, deberá adoptar las medidas siguientes:
  • Los acuerdos relativos a las diversas medidas que el Consejo ya haya adoptado para mejorar sus métodos de trabajo y aumentar su transparencia, así como las nuevas medidas examinadas supra deberán institucionalizarse según la propuesta formulada por el Grupo de Trabajo en las secciones II a V del presente informe
  • Después de la institucionalización de las medidas que se mencionan en el inciso i) supra, se procederá a un examen general del reglamento provisional, tras lo cual deberá suprimirse la palabra "provisional"
Estancamiento del proceso de reforma del Consejo de Seguridad
En el párrafo 20 del documento A/57/387 del 9 de septiembre de 2002, que lleva por título "Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio", se examina el estancamiento del proceso de reforma del Consejo de Seguridad, ya que a pesar del trabajo del Grupo de Trabajo ad hoc ha trabajado durante casi diez años, los Estados Miembros todavía no consiguen llegar a un acuerdo ya que e opinión de gran parte del mundo, el tamaño y la composición del Consejo de Seguridad no parecen suficientemente representativos. Asimismo, se recuerda en este documento que no es posible la reforma de las Naciones Unidas si no se reforma el Consejo de Seguridad y se hace énfasis en que un proceso de reforma que consistiera solamente en un aumento del número de miembros del Consejo probablemente no conseguiría fortalecerlo en ese aspecto vital.
Ultimas aportaciones de México
Actualmente, el tema de la "Cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros y cuestiones conexas" ocupa el lugar número 40 de la Lista preliminar de temas para el período 57 de la Asamblea General.
Durante la consideración del tema 40 y del tema 11 ("Informe del Consejo de Seguridad"), el 14 de octubre de 2002, México hizo algunas consideraciones relativas a la ampliación del Consejo de Seguridad y al uso del derecho de veto.
México afirmó que ha promovido una mayor transparencia en los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y una mayor democratización en su proceso de adopción de decisiones. Reconoció la contribución de la Secretaría de las Naciones Unidas, la cual publico en junio de 2002, un documento sobre la evolución de los procedimientos del Consejo de Seguridad en 2001 S/2002/603 y el índice resumido de las notas y declaraciones de la presidencia del Consejo de Seguridad relativas a la documentación y a los procedimientos de trabajo del Consejo A/57/382 - S/2002/1000.
México está a favor de un aumento de número de miembros no permanentes que al mismo tiempo conlleve un mejor equilibrio geográfico. Sin embargo, lamento que a pesar de la intensidad y duración de las discusiones sobre es parte de la reforma estas fueran poco exitosas, debido principalmente a que las numerosas posiciones sobre el aumento del número de miembros son variadas, encontradas y, en la mayoría de los casos, irreconciliables.
México puntualizó que la búsqueda de una reforma amplia en el Consejo de Seguridad se debían tener en cuenta las siguientes cuestiones:
  • Deberían evitarse las soluciones rápidas o parciales y/o el establecimiento de fechas límite o plazos para alcanzar acuerdos
  • Se debería buscar un Consejo más representativo, más transparente y más democrático, capaz de hacer frente con eficacia a los desafíos de esta era
  • La búsqueda de un aumento en la categoría de miembros permanentes sólo acentuaría las desigualdades e incrementaría el número de miembros del "club de privilegiados" integrado hasta ahora por los cinco miembros permanentes
  • Deberían tenerse en cuenta las "nuevas realidades" - tales como la consolidación de la Unión Europea, el principio de distribución geográfica equitativa y el hecho de que es injustificable otorgar privilegios especiales a más países - en el proceso de asignación de nuevos asientos
  • La restricción y/o eliminación de del derecho de veto debería impulsarse firme y decididamente
Señaló que la reforma del Consejo debe permitir una mayor representatividad de las diferentes regiones y ajustes en los métodos de trabajo, incluida la limitación y eliminación del privilegio del veto. "El veto debe dejar de ser un elemento 'intocable".
Puntualizó que el Grupo de Trabajo continúa siendo el foro adecuado en el que deben continuarse las negociaciones para lograr una reforma integral en cumplimiento del mandato de la Asamblea General. Además afirmó que el Grupo de Trabajo debe realizar mayores esfuerzos para determinar el perfil que deben reunir los miembros de un Consejo ampliado y señaló que es necesario conocer las opiniones de los cinco miembros permanentes del Consejo sobre los términos que estarían dispuestos a aceptar para ampliar el número de sus miembros.

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